Madrid Central y las Multas
En las últimas semanas, estamos atendiendo a un revuelo de carácter jurídico en lo que a Madrid Central se refiere; discusión que ha cobrado dimensión pública debido a la lógica incidencia que sobre la libertad circulatoria de los madrileños ha tenido la implementación de Madrid 360 (esto es: las ZBEDEP -Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección-; que son dos: Distrito Centro (Madrid Central) y Plaza Elíptica) en los últimos años.
Es por lo anterior que, esencialmente, la duda sobre la que gira toda la cuestión es si “¿puedo entrar a Madrid Central con mi coche?”, esta cuestión natural y lógica, roza tangencialmente con una de las bases del derecho procesal español; ello debido a que, si bien los primeros impulsos podrían hacer pensar que ya podemos circular libremente, lo cierto es que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula las Zonas de Bajas Emisiones -por entender que, en la elaboración de la norma, faltó el trámite de estudio de impacto económico que la medida tendría- y que ha originado el revuelo a que nos referimos, no es firme.
Esto significa que lo que conocemos como Madrid Central continúa en vigor de momento. De modo que si nuestro vehículo no podía acceder a tal Zona antes de la publicación de la Sentencia del TSJM, tampoco puede ahora.
Todo ello cuenta con un momento decisivo, el 23 de octubre. Fecha límite para que los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid presenten el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. El Ayuntamiento ya ha confirmado que, efectivamente, presentará el recurso en plazo; por tanto, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo ratifique o rechace la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.