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Narcoterrorismo y Jefes de Estado

Paralelismos entre Noriega, los capos sinaloenses y Maduro en el Derecho Penal estadounidense

I. Introducción

El fenómeno contemporáneo del narcoterrorismo —entendido como la convergencia funcional entre el tráfico ilícito de estupefacientes y la financiación, facilitación o instrumentalización de actividades terroristas— ha impulsado una reconfiguración sustantiva del derecho penal federal de los Estados Unidos, particularmente en su dimensión extraterritorial. Lo que históricamente fue conceptualizado dentro de la war on drugs ha evolucionado hacia una arquitectura normativa híbrida en la que el derecho penal, la seguridad nacional y el contraterrorismo se superponen de manera estructural.

La persecución penal de figuras como Manuel Antonio Noriega, Ovidio Guzmán, Ismael “El Mayo” Zambada y, más recientemente, Nicolás Maduro, revela la consolidación de un modelo jurídicooperativo que combina indictments federales, tipos penales expansivos (narcoterrorismo, RICO, apoyo material al terrorismo) y doctrinas procesales que neutralizan el control judicial sobre la legalidad de la captura, incluso cuando esta se produce mediante medios extraordinarios o abiertamente controvertidos desde la óptica del Derecho Internacional Público.1

Desde una perspectiva crítica, esta práctica no constituye una anomalía coyuntural, sino una manifestación del excepcionalismo jurídico estadounidense, en el que el derecho penal funciona como instrumento de proyección de poder más allá de las fronteras territoriales, desplazando los mecanismos colectivos de seguridad previstos por el orden internacional.2

II. El delito de narcoterrorismo en el derecho federal de los Estados Unidos

El eje normativo del narcoterrorismo se encuentra codificado en el 21 U.S.C. § 960a, que criminaliza la comisión de delitos graves de drogas cuando estos se realizan con la intención o el conocimiento de que sus beneficios financiarán o apoyarán actividades terroristas o a una Foreign Terrorist Organization (FTO), según la definición del 8 U.S.C. § 1182(a)(3)(B).

Desde el punto de vista técnico, el tipo penal presenta dos rasgos problemáticos desde una óptica internacionalista:

  1. su amplísima vocación extraterritorial, y
  2. su capacidad de absorber fenómenos criminales heterogéneos bajo una lógica de seguridad nacional.

La jurisprudencia federal ha validado reiteradamente esta expansión jurisdiccional, sosteniendo que basta la existencia de un “nexo objetivo suficiente” con los intereses estadounidenses para afirmar jurisdicción, aun cuando la conducta ocurra íntegramente en el extranjero.3 En United States v Yousef, el Segundo Circuito sostuvo que el impacto sustancial o previsible en territorio estadounidense satisface las exigencias del debido proceso.⁴

Desde una lectura crítica, este razonamiento ilustra lo que Martti Koskenniemi ha denominado la instrumentalización funcional del derecho, donde los principios jurisdiccionales dejan de operar como límites y pasan a ser meros dispositivos retóricos al servicio de objetivos políticos previamente definidos.⁵

III. El caso Noriega: jurisdicción penal, uso de la fuerza y neutralización del control judicial

La acusación de Manuel Antonio Noriega en 1988 por conspiración para importar cocaína, lavado de activos y violaciones a RICO⁶ constituyó un precedente paradigmático de persecución penal extraterritorial contra un jefe de Estado de facto. La posterior Operación Causa Justa (1989) y la captura de Noriega tras una intervención militar directa representaron una de las más claras intersecciones entre uso de la fuerza armada y ejecución de jurisdicción penal.

Pese a las críticas generalizadas por violación del artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, los tribunales federales estadounidenses se negaron sistemáticamente a examinar la legalidad internacional de la captura. En United States v Noriega, el Undécimo Circuito reafirmó que, conforme a la doctrina Ker–Frisbie, la forma de aprehensión del acusado resulta irrelevante para la validez del proceso penal.⁷

Este enfoque cristaliza una escisión deliberada entre el derecho penal interno de EE.UU y el Derecho Internacional Público, en la que la ilegalidad internacional del uso de la fuerza queda jurídicamente invisibilizada en el foro doméstico. Como advirtió ya Ian Brownlie, este tipo de razonamiento contribuye a la erosión progresiva de la prohibición del uso de la fuerza como norma cardinal del sistema internacional.⁸

IV. Capos sinaloenses: terrorismo, criminalidad organizada y securitización penal

La ofensiva penal contra los líderes del Cártel de Sinaloa representa una fase más avanzada de esta arquitectura. La designación de organizaciones criminales como FTOs y la imputación por narcoterrorismo reconfiguran el narcotráfico como una amenaza existencial a la seguridad nacional, legitimando el uso de herramientas típicamente reservadas al contraterrorismo.

Las capturas de Ovidio Guzmán y de Ismael “El Mayo” Zambada, aun calificadas por autoridades mexicanas como irregulares o incluso como secuestros, han sido blindadas jurídicamente mediante indictments extensivos y la reiterada negativa judicial a revisar el modo de aprehensión, siguiendo la lógica consolidada en United States v Alvarez-Machain.⁹

Desde una perspectiva crítica, esta práctica ilustra lo que David Kennedy ha descrito como la fusión entre enforcement penal y proyección estratégica, en la que el derecho se convierte en un lenguaje de legitimación ex post del poder coercitivo.10

V. Panamá y la Operación Causa Justa como antecedente estructural

La invasión de Panamá en 1989 constituye el antecedente histórico más contundente de la articulación entre derecho penal, seguridad nacional y uso unilateral de la fuerza. Aunque ampliamente condenada en el plano internacional, la operación fue presentada internamente como una acción necesaria para ejecutar órdenes judiciales federales y combatir el narcotráfico.

Este precedente revela una tensión estructural del sistema internacional: ante la ausencia de mecanismos eficaces de coerción colectiva, Estados hegemónicos recurren a la unilateralización del enforcement, desplazando el marco de la seguridad colectiva previsto por la Carta de Derechos Humanos de la ONU.11

VI. Comparación crítica con la actuación actual de EE. UU. respecto de Venezuela

El caso venezolano representa el punto de máxima sofisticación —y también de mayor fricción jurídica— de este modelo. A diferencia de Noriega o de los capos sinaloenses, aquí se configura la noción de narcoterrorismo estatal, donde el aparato gubernamental es presentado como estructura criminal en sí misma.

Esta construcción permite a EE. UU. evitar el lenguaje clásico del conflicto interestatal y reencuadrar el problema como una suma de responsabilidades penales individuales. Sin embargo, esta estrategia colisiona frontalmente con la doctrina consolidada de inmunidades personales de los jefes de Estado en ejercicio, reafirmada por la Corte Internacional de Justicia en el caso Arrest Warrant (Yerodia).12

Como advierte Dapo Akande, la erosión selectiva de las inmunidades en función de intereses políticos coyunturales amenaza con desestabilizar uno de los pilares básicos del orden internacional contemporáneo.13

VII. Conclusión: narcoterrorismo, hegemonía jurídica y fragmentación del orden internacional

El análisis comparado de los casos de Noriega, los capos sinaloenses, la operación Causa Justa y la actuación actual de los Estados Unidos respecto de Venezuela, revela la consolidación de un modelo de jurisdicción penal extraterritorial hegemónica, en el que el narcoterrorismo opera como categoría bisagra entre el derecho penal y la seguridad internacional.

Desde una perspectiva koskenniemiana, este modelo no representa una simple expansión técnica del derecho penal, sino una manifestación de la fragmentación funcional del Derecho Internacional, donde distintos regímenes normativos compiten por imponer su racionalidad, debilitando los principios estructurales de soberanía, igualdad estatal y prohibición del uso de la fuerza.14

El caso venezolano constituye así un caso límite: su desenlace no sólo determinará el alcance futuro del narcoterrorismo como figura penal en los EE.UU, sino que pondrá a prueba la capacidad del orden internacional para resistir la transformación del derecho en un instrumento de gestión unilateral de amenazas globales.

 

1. Ker v Illinois 119 US 436 (1886); Frisbie v Collins 342 US 519 (1952).

2. Martti Koskenniemi, The Gentle Civilizer of Nations (CUP 2001).

3. United States v Al Kassar 660 F3d 108 (2d Cir 2011).

4. United States v Yousef 327 F3d 56 (2d Cir 2003).

5. Martti Koskenniemi, ‘Fragmentation of International Law’ (2006) ILC Report.

6. United States v Noriega 683 F Supp 1373 (SD Fla 1988).

7. United States v Noriega 117 F3d 1206 (11th Cir 1997).

8. Ian Brownlie, International Law and the Use of Force by States (OUP 1963).

9. United States v Alvarez-Machain 504 US 655 (1992).

10. David Kennedy, Of War and Law (Princeton UP 2006).

11. Christine Gray, International Law and the Use of Force (4th edn, OUP 2018).

12. Arrest Warrant of 11 April 2000 (DRC v Belgium) [2002] ICJ Rep 3.

13. Dapo Akande, ‘International Law Immunities and the ICC’ (2004) 98 AJIL 407.

14. Martti Koskenniemi, ‘The Politics of International Law’ (1990) 1 EJIL 4