Reclamación por accidente de tren: derechos del viajero e indemnización en España
Desde Zabala-Elosegui Abogados queremos trasladar nuestro más sincero pésame y nuestra solidaridad a todas las personas y familias afectadas por el accidente de tren ocurrido el pasado 18 de enero en Adamuz. Este artículo se publica con la finalidad de servir como guía legal clara y útil para quienes, en momentos especialmente difíciles, se ven en la necesidad de conocer y ejercer sus derechos como pasajeros.
El pasajero de tren en España dispone de un sistema de protección muy amplio, que combina reglamentos de la Unión Europea, normativa sectorial española, responsabilidad patrimonial de la Administración y seguros obligatorios y privados. Esto permite reclamar por retrasos, cancelaciones y, especialmente, por accidentes con daños personales y materiales.
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Derechos de los pasajeros en tren según la normativa europea y española
1.1 Normativa aplicable y jerarquía de fuentes
Los derechos de los pasajeros ferroviarios se sustentan principalmente en:
- Reglamento (UE) 2021/782, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, de aplicación directa en España y que sustituye al anterior Reglamento (CE) 1371/2007.
- Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, su Reglamento y el resto de normativa ferroviaria española, que regulan la seguridad, la responsabilidad de las empresas ferroviarias y de los gestores de infraestructuras.
- Normativa española de consumo y transporte (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, normas autonómicas de consumo y regulación del transporte terrestre).
- Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), regulado por el Real Decreto 1575/1989, que impone una cobertura mínima para daños personales sufridos por los viajeros en transportes públicos colectivos.
Los derechos reconocidos al viajero son irrenunciables y las condiciones generales del billete no pueden reducir el contenido mínimo fijado por el Reglamento (UE) 2021/782 ni por la normativa de consumo.
1.2 Seguros de viaje y cobertura del riesgo ferroviario
En España, todo viajero en tren está cubierto, como mínimo, por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) cuando se trata de transporte público colectivo, que cubre:
- Muerte.
- Incapacidad permanente (en distintos grados, según baremos reglamentarios).
- Incapacidad temporal derivada de accidente de tren durante el viaje, incluyendo fases de embarque y desembarque, y estancias en estaciones en conexión con el transporte.
Esta cobertura se activa automáticamente por el mero hecho de viajar con un billete válido o título de transporte equivalente y es compatible con:
- Seguros privados de viaje (asistencia, accidentes, invalidez, etc.).
- Indemnizaciones por responsabilidad civil de la empresa ferroviaria.
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración titular de la infraestructura, en su caso.
En la práctica, el asesoramiento jurídico debe:
- Verificar la concurrencia del SOV, sus capitales y los conceptos indemnizables.
- Revisar posibles pólizas complementarias (tarjetas de crédito, seguros de viaje, pólizas de vida o accidentes) que puedan acumularse.
1.3 Derechos por cancelación, retraso o interrupción del viaje
El Reglamento (UE) 2021/782 reconoce, entre otros, los siguientes derechos básicos:
- Reembolso íntegro del billete o conducción alternativa: ante cancelación o retraso en la salida superior a 60 minutos, el viajero puede optar entre el reembolso del importe total del billete o el transporte alternativo en condiciones comparables, sin coste adicional y en la primera oportunidad posible o en fecha posterior que le convenga.
- Asistencia en caso de espera prolongada: derecho a comida, bebida y, cuando sea necesario, alojamiento y transporte entre la estación y el lugar de alojamiento si el retraso exige pernoctar.
- Indemnización por retraso: cuando el viajero decide continuar el viaje, el reglamento prevé indemnizaciones porcentuales sobre el precio del billete, que pueden llegar al 50% en caso de grandes retrasos, sin perjuicio de que se reclamen daños adicionales al amparo del derecho nacional.
- Derecho a información: obligación de facilitar información clara y accesible antes y durante el viaje sobre horarios, retrasos, cancelaciones, conexiones y derechos del pasajero.
Estos derechos se aplican con independencia de que la causa sea técnica, organizativa o de infraestructura, sin perjuicio de que la empresa pueda intentar exonerarse sólo respecto de daños adicionales cuando concurran causas extraordinarias no imputables.
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Accidente ferroviario: a quién reclamar según la causa
2.1 Accidente de tren imputable a la empresa ferroviaria
La empresa ferroviaria es responsable de los daños derivados de:
- Fallecimiento del viajero.
- Lesiones corporales o daños psíquicos.
- Daños al equipaje y objetos personales.
Cuando el accidente se produzca durante el transporte, incluida la subida o bajada del tren, o mientras el viajero se encuentre en zonas en las que esté autorizado a circular con relación directa al servicio.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/782 y las normas de responsabilidad ferroviaria:
- La responsabilidad del transportista por muerte o lesiones es esencialmente objetiva, de modo que basta acreditar el accidente y el daño, salvo supuestos de fuerza mayor, culpa exclusiva del viajero o comportamiento imprudente del perjudicado.
- En caso de muerte o lesiones, la empresa debe abonar anticipos económicos en un plazo máximo de 15 días desde la identificación de la persona con derecho a indemnización, con un mínimo de 21.000 euros en caso de fallecimiento, sin perjuicio de la liquidación definitiva.
En estas situaciones, la reclamación puede dirigirse tanto por vía extrajudicial (reclamación previa) como judicial, acumulando la acción por responsabilidad contractual, la cobertura del SOV y, eventualmente, otras pólizas de seguro.
2.2 Accidente de tren causado por el mal estado de las vías
Cuando el accidente se debe al deficiente mantenimiento, señalización o gestión de las vías o instalaciones de seguridad, la responsabilidad puede extenderse al gestor de infraestructuras ferroviarias.
En este supuesto:
- El pasajero puede reclamar directamente a la empresa ferroviaria, que sigue respondiendo frente al viajero en virtud del contrato de transporte y del régimen objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2021/782.
- De forma adicional o acumulada, puede ejercitar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración titular o gestora de la infraestructura cuando el accidente derive del funcionamiento normal o anormal del servicio público ferroviario.
La responsabilidad patrimonial de la Administración exige:
- Acreditar el nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio.
- Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
- Que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo.
Esta responsabilidad da lugar a una indemnización íntegra, no sometida a baremos tasados, y se articula mediante procedimiento administrativo previo ante la Administración competente, con posterior control contencioso‑administrativo.
2.3 Compatibilidad de responsabilidades y concurrencia de acciones
Las distintas vías de responsabilidad no son excluyentes:
- Responsabilidad civil contractual o extracontractual del transportista ferroviario.
- Cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros.
- Responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la infraestructura.
- Seguros privados de viaje, vida o accidentes.
El perjudicado puede acudir a varias de ellas, evitando únicamente la duplicidad indemnizatoria o enriquecimiento injusto, de manera que las cantidades percibidas de una fuente pueden imputarse a la reparación global del daño.
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Cómo reclamar en todos los supuestos por accidente de tren
3.1 Reclamación previa ante la empresa ferroviaria
El primer paso consiste, de forma práctica y probatoria, en presentar una reclamación escrita ante la empresa ferroviaria:
- Aportando billete o justificante de viaje, informes médicos, partes de asistencia, atestados si existen, y pruebas documentales o gráficas del accidente o de la incidencia (fotografías, datos de testigos, etc.).
- Incorporando facturas y justificantes de gastos (tratamientos médicos privados, desplazamientos, pérdida de ingresos, etc.) para fundamentar el quantum indemnizatorio.
- Las empresas ferroviarias están obligadas a disponer de hojas de reclamaciones, canales telemáticos y oficinas de atención, así como a informar de la posibilidad de acudir a mecanismos de resolución alternativa de conflictos.[Salto de ajuste de texto]
Esta reclamación interrumpe, en muchos casos, plazos de prescripción y es recomendable como paso previo, incluso cuando se prevé acudir a la vía judicial.
3.2 Vías arbitrales y administrativas
Si la respuesta no es satisfactoria, el pasajero puede acudir a:
- Juntas Arbitrales de Transporte, competentes para determinados conflictos derivados del transporte terrestre, incluidas reclamaciones por daños materiales y algunos daños personales dentro de sus límites.
- Juntas Arbitrales de Consumo o sistemas de mediación y arbitraje de consumo autonómicos, siempre que la empresa esté adherida o acepte someterse.[Salto de ajuste de texto][Salto de ajuste de texto]
Estas vías permiten resolver conflictos de manera más ágil y menos costosa que la vía judicial, aunque pueden no ser adecuadas en casos de grandes siniestros con fallecidos o lesiones graves, donde la litigación suele ser inevitable.
3.3 Reclamación judicial
Cuando existen daños personales relevantes, fallecidos o controversias complejas sobre la causa del accidente, suele ser necesario acudir a la vía judicial:
- Jurisdicción civil, frente a la empresa ferroviaria, ejercitando acciones de responsabilidad contractual (contrato de transporte) o extracontractual, acumuladas a la cobertura del SOV y otras pólizas.
- Jurisdicción contenciosa‑administrativa, en caso de responsabilidad patrimonial de la Administración por defectos en la infraestructura, gestión del tráfico ferroviario u omisiones de mantenimiento.
El plazo general para reclamar daños derivados de responsabilidad civil es de un año desde el accidente o desde la estabilización de las lesiones, y el mismo plazo se aplica, con matices, a la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Conclusión
El pasajero ferroviario en España cuenta con un marco jurídico sólido y garantista —Reglamento (UE) 2021/782, Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, Seguro Obligatorio de Viajeros y responsabilidad patrimonial de la Administración— que asegura la reparación íntegra de los daños sufridos por retrasos, cancelaciones o accidentes. Este entramado normativo no solo reconoce derechos irrenunciables, sino que habilita vías eficaces para su ejercicio efectivo, desde la reclamación previa hasta la judicial, coordinando todas las fuentes de cobertura disponibles sin duplicidad indemnizatoria. Más allá de la complejidad técnica, el sistema jurídico existe precisamente para restituir la normalidad y ofrecer justicia a quienes han sufrido un perjuicio, abriendo un camino hacia la recuperación y la esperanza de retomar la vida con dignidad y serenidad.
En Zabala-Elosegui Abogados, nos ponemos a disposición de todos aquellos que necesiten ayuda en sus reclamaciones de accidentes de tren a compañías de seguros y empresas ferroviarias. Obtenga la indemnización justa.